Persona Intervenida
ID | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
1.11 | ¿Cuál era [su edad] [la edad de la persona intervenida] al momento de la intervención? | 70 |
1.14 | 27. ¿Cuál es el grado educativo más alto que alcanzó la persona intervenida? | Maestría |
1.17 | 28. ¿Cuál es la nacionalidad de persona intervenida? ¿Dónde nació la persona intervenida? | Puertorriqueña |
1.21 | [789 show=”field_label”] | [789] |
1.22 | 32. ¿Con cuál género se identifica la persona intervenida? | Hombre |
1.25 | 30. ¿A qué se dedica la persona intervenida? | Retirada |
Evento
ID | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
2.01 | 5. ¿A qué se debió la intervención de la Policía? * | Intervención en protesta o manifestación |
2.02 | 5a. ¿En qué protesta o manifestación ocurrió la intervención de la Policía? * | Manifestación de la comunidad Goyito Muñiz |
2.03 | [334 show=”field_label”] | |
2.04 | [335 show=”field_label”] | |
2.07 | [475 show=”field_label”] | |
2.08 | [476 show=”field_label”] |
Relato
ID | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
3.01 | 5a. ¿En qué protesta o manifestación ocurrió la intervención de la Policía? * | Manifestación de la comunidad Goyito Muñiz |
3.02 | 6. El oficial de la Policía, ¿utilizó fuerza física o algún instrumento (macana, esposas, descarga eléctrica, agarres, golpes, vehículos, etc) contra la persona intervenida? | No |
3.03 | 7. Como consecuencia de esta intervención, la persona intervenida: * | |
3.04 | 7a. Por favor describa el tipo de herida que recibió la persona intervenida y el lugar del cuerpo afectado. | |
3.05 | 7b. ¿Los oficiales procuraron que la persona intervenida haya recibido tratamiento médico? | |
3.06 | 7b. ¿Los oficiales procuraron tratamiento médico previo a su fallecimiento? | |
3.11 | Otro uso de fuerza | |
3.12 | 9. Explíquenos, por favor, en detalle todo lo que pasó y cómo fue la intervención de la policía. |
No soy del sector Goyito Muñiz, pero esta es una de muchas comunidades a las que visito como portavoz del Frente de Comunidades en Contra de la Proliferación de Antenas (FCCPA). Este frente surgió a través de un caso similar al de Goyito Muñiz en San Sebastian hace años. Como luego de este surgieron muchos casos, creamos una cualición y luego se convirtió en un frente. En la mañana de ese 7 de diciembre [de 2020] Damaris Echevarría, portavoz del movimiento en Goyito Muñiz, me llama para preguntarme si puedo ir a la comunidad porque el abogado de la empresa [Innovattel Properties] llamó y trajo a la Policía porque manifestantes le obstruyeron el paso a sus empleados. Estos iban a continuar la construcción de una antena de telecomunicaciones ilegalmente [en Goyito Muñiz]. Para esa fecha yo residía en Moca y se me hacía más rápido ir a Goyito Muñiz y siempre que me llamaban para estas situaciones estaba presente para servir como mediador. Cuando llegué a Goyito Muñiz la Policía y la comunidad ya tenían un diálogo establecido. No te puedo decir cómo comenzó exactamente, pero sí te puedo confirmar que la empresa llamó a la Policía cuando la comunidad les bloqueó el paso al área de construcción de la antena. Desde el campamento [de los manifestantes de Goyito Muñiz] se veían de 15 a 20 agentes de la Policía Estatal, tanto en patrullas como en motorizadas. Por lo regular siempre hay otros que se mantienen en las afueras del sector. Dentro de estos se encontraban el Comandante Cochado y el Capitán Eddie Cordero, oficiales que han intervenido anteriormente en Goyito Muñiz. Una agente que se mostraba sin identificación estuvo grabando con una cámara todo el intercambio entre la comunidad, la empresa y la Policía. Según la Policía, ellos tiene que grabar por motivos de seguridad, pero la posición de la comunidad es que no deben grabar estas intervenciones. Eventualmente la oficial se identificó en otra intervención [como la Agt. Y. Navedo] y los oficiales comenzaron a venir identificados luego que la comunidad les exigió a la Policía que sus oficiales tenían que identificarse apropiadamente. Cuando comiezo a servir como mediador para validar las estrategias de la comunidad me encuentro con que la empresa intentaba comenzar su construcción nuevamente con una decisión nueva del Tribunal. El Cap. Cordero nos exigió una documentación del Tribunal porque la empresa proveyó un documento del Tribunal y, según el capitán, la función de la Policía era darle paso a ellos que ya tenían [dicha] documentacion. Cuando traté de explicarle nuestra parte y entrar en conversacion, el abogado de la empresa no me dejaba hablar. Entonces, el Cap. Cordero dijo que hablaríamos uno a la vez. Él habló por media hora mientras lo escuché sin interrumpirlo. Aquí el licenciado dijo que se basa en una enmienda provista por la Oficinas de Gerencia y Permisos (OGP) al permiso que fue denegado en los tribunales anteriormente. Lo que pasa es que hubo una decisión de un tribunal diciendo que la empresa tenia los permisos. La empresa decía que trabajaba porque tenían orden. Esto es un truco clásico de las empresas donde argumentan que no tenían que ir al Tribunal porque fueron a la OGP y fueron al Tribunal de Quebradilla, si no me equivoco. Pero ellos no pueden otorgar permisos así como así en un caso donde hay dos partes y sin nortificar a la otra parte. En este caso, la comunidad y su abogado nunca fueron notificados. Pero cuando yo intenté hablar me interrumpió constantemente. Hay que verlo como comenzó. Nosotros ganamos, ellos no apelaron, violaron el protocolo, van a la OGP y presentan una enmienda de bajar 10 pies, pero eso no funciona así. Tienen que empezar desde el principio. Se le declaró nulo en el tribunal. [Ellos] no pueden construir en esas mismas coordenadas. El Cap. Cordero nos dice que necesitábamos el permiso, pero le dijimos que nuestro abogado, el Lic. Jesús Morales, se encontraba en gestiones en el tribunal. Entonces, nos mantuvimos ahí en esa posición, explicándoles que ellos que no podían trabajar y tenían que honrarnos los 20 días para presentar un recurso, pero la Policía decía que había un documento de un tribunal y que ellos [los empleados de Innovattel] tenían derechos. A esto yo le argumenté que no podían comenzar la construcción porque este permiso no era final, ni firme, ni ejecutable hasta que pasara por todos los procesos legales y se velaran los derechos de todas las partes, lo que incluye la comunidad. También le reclame que, aún con un permiso oficial, hay que esperar 20 días para que la comunidad presente un recurso. Nosotros le estábamos diciendo que no podían porque no era final firme ni ejecutable. Estábamos en protocolo del tribunal, pero el licenciado de la empresa decía que tenían el derecho y nosotros le decíamos que no. Nuestro abogado estaba haciendo los recursos en los tribunales. Esto no empezó hoy, esto es de hace tiempo. En el proceso no nos pueden dejar en el aire. La posición de la Policía era que ellos intervienen con la documentación que haya y eso no era una documentación de un tribunal. Una cosa que le dije al abogado fue: “Miren, ustedes pretenden venir aquí con las mismas coordenadas de la torre y sacaron un permiso enmendado de la OGP, pero ustedes no le han bajado a la altura de la torre y ni siquiera han cumplido con lo que le dijo la OGP”. Esto es una practica que comenzó con el caso de San Sebastián, que cuando pierden un caso piden una enmienda bajando la altura de las torres. Eso es un subterfugio, una manera de esquivar o darle la vuelva a la ley. Nosotros en la FCCPA presentaremos un proyecto de ley [en la Legislatura] por petición ciudadana y presentaremos una medida con relación a [esto]. Finalmente, era tarde en la mañana y no pudieron trabajaron. Eventualmente un tribunal le otorgó la razón a la comunidad, confirmó que no es final ni firme y que tenían que honrar los 20 días. De diciembre [2020] para acá no han podido trabajar. Ellos se dieron cuenta que teníamos razón. El hecho que hayan actuado apresuradamente genera sospecha en las personas, que si la Policía está a favor de la empresa. ¿Cuál es el asunto de no cumplir con su responsabilidad de que se velen los derechos y no inclinarse [hacia] una parte? Eso es lo que dan a entender al apresurarse y no ver la razón real. Vemos como en este caso al igual de otros casos, la OGP actúa a favor de las empresas porque lo han hecho en mas de una ocasión. La actitud y las acciones de la Policía favorecían a a la empresa. En mi caso en particular, me han tratado con deferencia. Porque podrían haber dicho hay que dejarlos pasar y se acabó, pero nos dieron el tiempo para conversar y negociar. Especialmente cuando ellos vienen con unos documentos. Hay que ver eso. Pero a la misma vez la Policía actuó muy precipitadamente para defender los documentos que traía la empresa porque partía de documentos recibidos sin tomar en considera la trayectoria del caso. |
3.13 | 10. ¿Considera que le trataron adecuadamente? Puede abundar todo lo que desee. (Si este asunto se contesto anteriormente no tienen que realizar esta pregunta) | |
3.14 | 11. ¿Cómo se sintió emocionalmente? Puede abundar todo lo que desee. (Si este asunto se contesto anteriormente no tienen que realizar esta pregunta) | |
3.15 | 12. ¿[Usted] [la persona intervenida] estaba armada? | No |
3.16 | 12a. ¿Qué tipo de arma portaba? | |
3.17 | ¿Cuál arma blanca? | |
3.18 | ¿Qué otro tipo de arma portaba? |
Detalles de la intervención
ID | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
4.01 | 20. El agente de la Policía, ¿dijo la razón para llevar a cabo la intervención? | No |
4.02 | 20a. ¿Qué razón dijo para llevar a cabo la intervención? | |
4.03 | 21. El oficial de la Policía, ¿advirtió que utilizaría fuerza física contra la persona intervenida? | No |
4.04 | 21a. ¿La advertencia de fuerza física fue de forma amenazante? | |
4.05 | 21b. Por favor, ¿puede dar detalles sobre esta advertencia de fuerza física? | |
4.06 | 22. El oficial de la Policía, ¿amenazó de alguna forma a la persona intervenida? | No |
4.07 | 22a. Por favor, ¿puede dar detalles sobre esta amenaza? | |
4.08 | 23. Como resultado de la intervención, ¿hubo alguna multa? | No |
4.09 | 23a. ¿Cuál es la causa de la multa según el boleto? | |
4.1 | 24. Como resultado de la intervención, ¿hubo alguna citación al tribunal? | No |
4.11 | 24a. ¿Cuál es la causa de la citación según el boleto? | |
4.12 | 25. A la persona intervenida, ¿el oficial de la Policía le arrestó o le impidió abandonar el lugar en algún momento? | Ninguna |
4.13 | 26. ¿Se presentó alguna querella contra algún oficial involucrado? | No |
4.14 | 26a. Añada el número de querella: | |
4.15 | 26b. ¿Cuál es la causa de la querella según el boleto? |
Agentes
ID | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
5.01 | 16. ¿Cuántos oficiales intervinieron? | 15 |
5.02 | 17. ¿Qué tipo de oficial de la Policía intervino? ¿Fueron estatales, municipales, federales u otros? | Policía estatal de Puerto Rico |
5.03 | 17a. Seleccione la municipalidad de los oficiales | |
5.04 | 18. El oficial de la Policía, ¿tenía su nombre y placa visibles en su uniforme? | Sí |
5.05 | 19. ¿Tiene usted el nombre del oficial o su número de placa? | Sí |
5.06 | Nombre de oficial de la Policía | Comandante Cochado, Capitán Eddie Cordero, Agente Y. Navedo |
5.07 | # Placa de oficial | |
5.08 | Jurisdicción | Policía estatal de Puerto Rico, Policía estatal de Puerto Rico, Policía estatal de Puerto Rico |
Lugar de la intervención
ID | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
6.02 | *No usar – 13. ¿En qué lugar específicamente ocurrió la intervención? | PR-414, Aguada, 00602, Puerto Rico |
6.03 | [436 show=”field_label”] | [436] |
6.04 | 14. ¿Cuándo ocurrió la intervención? | 07/12/2020 |
6.05 | 15. ¿A qué hora ocurrió la intervención? | 9:00 AM |
6.08 | municipio_intervencion | Aguada |
Fuente
ID | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
7.11 | Fuentes de información: * | Entrevistas a personas afectadas, Información recopilada de redes sociales |
Caso #6811
Fin de la información